¿Hay penas especiales para el adulterio?

¿Hay penas especiales para el adulterio?



Como introducción a este tema de las penas y los castigos es ne­cesario aclarar que Dios es esencialmente Misericordioso, como dice la tradición islámica proveniente del Profeta: "Dios impuso Su Mise­ricordia a su ira"; o también: "Su Misericordia se impone a Su Justicia".

Ya vimos antes que Dios se presenta a Sí mismo en el Sagrado Corán como Compasivo y Misericordioso, y vimos, también que 113 de los 114 capítulos del Corán comienzan haciendo mención de estos atributos divinos y no otros, como los más próximos a su esencia. Pudo haber dicho el más Sabio, el más Poderoso, pero sin embargo dijo el más Clemente, el más Misericordioso.

Es con este espíritu que debemos mirar a la legislación islámica, cuyos castigos son siempre un último recurso con muchas condicio­nes para evitar males mayores. Una de las condiciones para que en­tren en vigor las leyes frente a los castigos es que la sociedad sea gobernada por una autoridad verdaderamente islámica que garan­tice el sistema musulmán en esa sociedad y que esa autoridad sea aceptada libremente por la mayoría de sus miembros.

 Que exista, además, un suficiente grado de educación islámica entre sus miembros, para cualquiera que estudie la historia de la vida del Profeta Muhammad (B.P.D.), podrá apreciar que las nor­mas referentes a los castigos en la parte penal de la legislación, son leyes que recién descendieron en la ciudad de Medina, después de estar los musulmanes más de trece años con el Profeta y donde se dieron las condiciones para construir en estado de acuerdo a los postulados islámicos.

De todas maneras, así y todo muchas de las normas que tienen que ver con la estipulación de penas a los delitos graves fueron dis­puestas de modo gradual, a medida que las excusas para cometer­los iban siendo cada vez más injustificadas.

No obstante, aún cuando se pusieron las penas en vigencia para delitos como el adulterio, las condiciones para su implementación fueron complejas, de modo que en la práctica es muy raro que se lleguen a implementar. Por ejemplo: es la autoridad islámica, que debe ser justa, la que sanciona y ejecuta el castigo. Por lo tanto, en todos los sistemas injustos y opresores, donde la autoridad no es legítima y por lo tanto no está de acuerdo con los parámetros islámicos, estos castigos no tendrán nada que ver con lo que el Islam propone por más que quienes lo pongan en práctica digan hacerlo en su nombre.

Además dependerá el adulterio de la edad de los que lo cometen, si están casados o son solteros, si estaban casados dependerá si han tenido relaciones sexuales con su pareja o no, si su pareja estaba dis­ponible o a su alcance o por ejemplo, estaba de viaje, lejos de su pareja. Además deberán ser vistos en el momento de la consuma­ción misma de la relación sexual por cuatro testigos justos, es decir que no se conozcan faltas graves públicas de ellos o que no sean reincidentes e insistentes en faltas más pequeñas. Quiere decir que si se presentan tres testigos y dicen haber presenciado eso, serán ellos los castigados por ofender el honor de esa persona. Pues deben ser cuatro no menos.

Deben tenerse en cuenta todas estas consideraciones, el ambiente realmente islámico, la autoridad justa, el suficiente grado de instrucción, considerando que la educación islámica es consecuente con su legislación, entonces educa en la observancia del pudor con una vestimenta especial enseñando sobre el recato en las miradas y teniendo una visión positiva del sexo, pero en el marco del matrimonio.

Además, debe considerarse el grado de exposición que deben te­ner los adúlteros, la presencia de todos esos testigos con sus condi­ciones, etcétera. Pensemos que en nuestras sociedades con su licen­ciosa permisividad es prácticamente imposible reunir a cuatro testi­gos justos que presencien un hecho de adulterio en el momento que se consuma la relación sexual. (Es decir, no basta con que digan que los han visto juntos o incluso besándose, tienen que atestiguar que han visto el acto mismo sexual consumándose.)

Por lo tanto, debemos ubicarnos en este contexto para compren­der la pena que el Islam destinó para estos casos. Es recién entonces, que un juez o autoridad islámica legítima puede sancionarlos con una pena de latigazos y si eran hombres o mujeres casadas con su pareja al alcance de ellos entonces las penas son más severas. De todas maneras al hacer tan difíciles las condiciones para su efectivi­dad, estos castigos actúan más como poder pedagógico y preventi­vo en una sociedad donde las reglas están claras y lo malo es consi­derado como tal sin ambigüedades, confusiones y relativismos.

El Profeta, atendiendo a la falta de disposición que pueden tener los hombres a aplicar castigos, dijo que la ejecución de las leyes (cuan­do se dan las condiciones) deparan más beneficios para la sociedad que una lluvia de 40 días (para la gente del desierto), debido a que una pena con justicia evita y previene muchísimas calamidades e injusticias.

No hay que creer que la legislación islámica es aplicable, descontextualizada de su referente espiritual y moral, de su marco educativo, a la situación de nuestras sociedades donde el adulterio desgraciadamente se ha convertido casi en la norma y donde la so­ciedad marcha ciega, desacralizada, hacia el abismo, salvo honrosas excepciones. No hay que hacer estas extrapolaciones de normas islámicas en sociedades islámicas porque no sería justo ni adecuado para comprender el verdadero espíritu de las normas islámicas. 

Sheij Abdulkarim Paz


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